PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
El análisis de Pertinencia de Ingreso al SEIA, permitirá determinar si el Proyecto debe o no ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, cuyas tipologías se establecen el en Artículo 10 de la Ley 19.300 y el Artículo 3 del DS. 40 del Reglamento del SEIA.
El documento se elabora conforme a los lineamientos de la Ley N° 19.300/1994, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación, Ley N° 20.417/2010 que crea el Ministerio, al Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
SOCOAM prepara los antecedentes en concordancia con lo establecido en la normativa y realiza la presentación ante la Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).