Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER)

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De acuerdo a la obligaciones impuestas por el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), en los artículo 26, 27 y 28, los generadores y destinatarios de residuos (Industria y Municipios) deberán declarar de manera anual o por períodos los residuos en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).

De acuerdo al Artículo 26, los establecimiento que generan anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, estarán obligados a declarar al 30 de Marzo de cada sus residuos generados el anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Las municipalidades, como establece el artículo 27, deberán declarar, antes del 30 de marzo de cada año, los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados por ellas, durante el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

 

 

Y por último el artículo 28, estable los destinatarios de residuos que reciban más de 12 toneladas de residuos, deberán declarar los residuos recepcionados el año anterior a través de la Ventanilla Única del RETC, al 30 de marzo de cada año.

La plataforma permitirá declarar los siguientes residuos:

  • Residuos Sólidos No Peligrosos
  • Lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (D.S. N°4/2009 MINSEGPRES)
  • Destinatarios de Residuos Sólidos No Peligrosos
  • Residuos Domiciliarios (Municipales)

Para conocer acerca de la Declaración de los Residuos, plazos y contenidos, contáctanos a contacto@socoam.cl.

Fuente: www.vu.mma.gob.cl  “Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER)”

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